• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6853/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural. Precedentes: RCA 123/2025, RCA 3751/2025, RCA 4176/2025 Y 5444/2025.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que en el caso enjuiciado no concurre el requisito de que la infracción del Derecho de la UE esté suficientemente caracterizada como presupuesto de responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE, y ello por cuanto: (i) la normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; (ii) la vulneración del Derecho de la Unión no aparece como manifiesta (evidente) y grave; (iii) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario; (iv) el que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias del TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; (v) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; (vi) la norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; (vii) no puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; (viii) no se ha infringido deber de transposición de una Directiva. A lo que añade que nos encontramos ante la regulación nacional de los impuestos sobre la renta, que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria; y (ix) analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, concluye que no se aprecia la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 110/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial con sustento en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, n.º 182/2021, de 26 de octubre. La Sala considera que el conjunto del material probatorio que la recurrente aportó en vía administrativa, luego jurisdiccional y que ha reiterado ante la Sala, permite tener por acreditado la inexistencia de incremento de valor con ocasión de la transmisión onerosa de un inmueble en suelo urbano, por lo que estima el recurso, anula el acuerdo y cuantifica la indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, en cuantía coincidente con la abonada por el tributo (plusvalía), jando como día inicial para el cómputo de los intereses los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la STC 182/2021, esto es, el 25 de noviembre de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8235/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas en aplicación del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, permite considerar que debe reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, sobre la base de ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del primer trimestre del ejercicio 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3380/2023
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios. Por tanto, no es procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble. La posibilidad de instar el título constitutivo o su modificación por el propietario único (art. 5.2 LPH), es situación más ajustada a la prehorizontalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 567/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración catastral, art. 5.2 LHP. No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 5830/2023
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala señala que, si bien no resulta posible fijar doctrina en los términos acotados por el auto de admisión, sí declara haber lugar al recurso de casación, partiendo de la base de la indiscutida inexistencia de incremento de valor de los terrenos en la transmisión gravada. Por tanto, advierte que lo relevante -en palabras de la sentencia de 28 de febrero de 2024- es comprobar si el contribuyente llegó a exponer de manera clara y precisa los hechos y fundamentos sobre los que sustentaba la pretensión de nulidad de las liquidaciones practicadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 6722/2023
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión con interés casacional identificada en el auto de admisión del recurso interrogaba sobre la posibilidad de apreciar la nulidad, al amparo del artículo 217.1 LGT, de las liquidaciones del IIVTNU firmes en vía administrativa por gravar una plusvalía inexistente (STC 57/2017). Sin embargo, la sentencia constata que la cuestión identificada no se ajusta con las circunstancias del supuesto concreto, puesto que las liquidaciones controvertidas no eran firmes y no se había solicitado la nulidad de pleno derecho al amparo del artículo 217.1 LGT. Partiendo de ello, se remite a la consolidada jurisprudencia en virtud de la cual las liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana practicadas antes de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y no impugnadas de forma previa al dictado de la citada sentencia, tienen la consideración de situaciones consolidadas y no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la citada sentencia. En aplicación de dicha jurisprudencia, y tras descartar la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva y los principios seguridad jurídica e igualdad alegados por la entidad recurrente, declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la contribuyente, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8793/2023
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios. Por tanto, no es procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
  • Nº Recurso: 2854/2023
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de una solicitud de rectificación de autoliquidación por IRPF y la devolución de las cantidades que hubiesen resultado ingresadas indebidamente, argumentando la existencia de errores en la declaración presentada al haberse incluido dentro de los rendimientos del trabajo importes percibidos del Fondo de Pensiones de los Empleados de Telefónica (FONDITEL) y procedentes de las cantidades abonadas por la recurrente al Seguro Colectivo antes de la integración de dicho Seguro en el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica (en el año 1992) y aportados inicialmente por Telefónica al Plan como "derechos por servicios pasados", lo que conllevaría su no tributación. Concluye que no queda acreditado que las cantidades correspondientes a servicios pasados a 1/7/1992 en sus dos componentes (Plan de Transferencia y Amortización de déficit), fueran objeto de imputación fiscal dada la falta de aportación al procedimiento por parte del recurrente de la documentación precisa para hacer prueba de su derecho.

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